Ser generoso sale caro (a veces)
Llega Navidad. Quieres tener un detalle con tus 5 mejores clientes. Compras 5 lotes de vino. ¿Es un gasto deducible?
La respuesta corta: SÍ, en el Impuesto de Sociedades / IRPF, pero con condiciones. El IVA es otra historia.
Regla 1: El Límite del 1%
Igual que las comidas, los "gastos de atención a clientes y proveedores" están limitados fiscalmente. No pueden superar el 1% de tu Importe Neto de la Cifra de Negocios anual.
- Si facturas 50.000€/año.
- Máximo deducible en regalos/comidas: 500€.
- Si te gastas 600€, los últimos 100€ no son deducibles.
Regla 2: El IVA es NO DEDUCIBLE (Casi siempre)
Aquí está la trampa. El IVA de los regalos a clientes NO ES DEDUCIBLE. ¿Por qué? Porque el cliente no lo va a usar para su actividad (se lo va a beber/comer) y se rompe la cadena del IVA.
Excepción: Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor (menos de 200€) que lleven tu LOGO impreso de forma indeleble (bolígrafos, calendarios, USBs).
- Vino: IVA no deducible.
- Boli con tu logo: IVA sí deducible.
La Cesta de Navidad (Para empleados)
Si tienes empleados, la cesta de Navidad es deducible SI es una " costumbre de la empresa". Si es el primer año que lo haces, Hacienda podría discutirlo. Si llevas 3 años, es un derecho adquirido y gasto deducible (como retribución en especie).
🚀 Gestiona tus regalos con cabeza
Marca estos gastos en Deductia como "Atención a Clientes" para que controlemos si te pasas del 1% anual.